El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o plusvalía municipal, es una tasa encuadrada en el sistema tributario local de España, que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión.
Si has adquirido o has heredado una propiedad recientemente y ha incrementado su valor catastral, recuerda que dispones solo de un mes para presentar el recurso de reposición ante el Ayuntamiento correspondiente si no estás de acuerdo.
En el despacho de Cristina Marqués revisamos con detalle la liquidación para asegurarnos de que esté correcta, y recurrimos ante la administración correspondiente.
La legislación urbanística en España se rige por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Actualmente, la elaboración del planeamiento urbanístico compete a los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, y se encuentra intensamente regulada.
En nuestro bufete de abogados somos especialistas en tramitar licencias de obra, expedientes de actividades y en la tramitación de autorizaciones para la ocupación de dominio público.
También te podemos ayudar si has recibido un expediente sancionador o eres víctima de una expropiación. Llámanos o escríbenos para concertar una cita.
Las contrataciones con la Administración Pública se rigen por concursos que exigen la redacción de ofertas con características específicas. Lo mismo ocurre con la solicitud de subvenciones: errores o erratas no subsanadas a tiempo pueden dar como resultado la invalidez de la solicitud, con graves consecuencias.
Somos especialistas en revisar solicitudes para la obtención de subvenciones y ayudas, también somos expertos en cotejar los pliegos de condiciones y nos aseguramos de que todos los documentos presentados ante la administración hayan sido redactados correctamente.
Si vas a presentarte a un concurso de contratación o estás pensando en solicitar alguna subvención o ayuda, ponte en contacto con nosotros para que podamos revisar al detalle todos los documentos y asegurarnos de su exactitud.
El derecho sancionador es la parte del Derecho administrativo que prevé y regula la potestad de imponer castigos por parte de la Administración Pública, pero el artículo 25 de la Constitución Española exige que para sancionar, la infracción debe de estar recogida en una ley vigente en cada momento.
En nuestro bufete te asesoramos en la redacción de recursos contra sanciones impuestas por la Administración o te ayudamos con la adopción de medidas legales necesarias para recuperar la posesión de bienes o derechos apropiados por la Administración por la vía de hecho.
Las Administraciones Públicas (sea la estatal, la autonómica, o la local) deben responder por los daños ocasionados al ciudadano, que no tenga el deber de soportar. El daño debe ser valorable económicamente, y ser el resultado producido por la actividad de esa Administración, sea a través de una acción o una omisión.
La Ley 40/2015, del 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público regula este procedimiento, que debe ponerse en marcha desde que tenga lugar, pues entra en juego la prescripción de ser resarcido que, con carácter general, es de un año desde que se produjo el hecho o la manifestación de los efectos lesivos.
El caso de la responsabilidad sanitaria tiene especial atención, pues el plazo de prescripción comenzaría desde que tiene lugar el alta médica o se determina el alcance de las secuelas.
Podemos recomendarte las pautas a seguir si como consecuencia de la actividad de la administración has sufrido un perjuicio.
Plaza Curtidos Hermanos Dorta, Portal 6, Código Postal 38005 de Santa Cruz de Tenerife. Islas Canarias, España
Esta página web utiliza cookies. Al seguir navegando, aceptas nuestro uso de cookies. Política de privacidad